EXP. N.° 00393-2020-PA/TC
LIMA
JOSÉ EMILIO ALDANA
ENRÍQUEZ
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de noviembre de 2021
VISTO
El recurso de reposición interpuesto por don José Emilio Aldana Enríquez contra el auto de 17 de marzo de 2021; y
ATENDIENDO A QUE
1. El recurrente interpone recurso de reposición contra el auto de 17 de marzo de 2021, que declaró improcedente su solicitud de subsanación de la sentencia interlocutoria de 18 de agosto de 2020, porque no se precisó el error material o la omisión en que habría incurrido la sentencia mencionada; que, por tanto, resultaba manifiesto que pretendía un nuevo examen de la decisión tomada, lo cual no se condice con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, que establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.
2. El instituto procesal de la subsanación, previsto en la mencionada norma legal, se circunscribe exclusivamente a la corrección de errores materiales y a la integración de específicas omisiones.
3. En su recurso de reposición, el recurrente no refuta el mencionado fundamento del auto de 17 de marzo de 2021, puesto que tampoco precisa cuál es el error material o la omisión en que habría incurrido la sentencia de autos; por consiguiente, como el citado auto se encuentra arreglado a derecho, se debe desestimar dicho recurso impugnatorio.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con la participación de la magistrada Ledesma Narváez, en reemplazo del magistrado Ramos Núñez, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 172-2021-P/TC.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE SARDÓN DE TABOADA